Resumen del Artículo Disposición transitoria duodécima

Artículo Disposición transitoria duodécima del Estatuto de los Trabajadores (ET) — Disposición transitoria duodécima. Salarios de tramitación. Lo dispuesto en el artículo 56.5 será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012.

ETVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria duodécimaDisposición transitoria duodécima

Disposición transitoria duodécima. Salarios de tramitación.

Lo dispuesto en el artículo 56.5 será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012.

Norma publicada: 23 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria duodécima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria duodécima del ET?

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El artículo Disposición transitoria duodécima del ET está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria duodécima dentro del ET?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria duodécima?

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